PAISES DE LATINOAMERICA Y SUS LEYES CON RESPECTO A LA CETRERIA
EL SALVADOR
En El Salvador el tipo de gobierno es República, la legislación de mayor sobre la cetrería es la “Ley de Conservación de la Vida Silvestre” (https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_0729 34366_archivo_documento_legislativo.pdf). Si bien no hay una legislación específica sobre cetrería en El Salvador a pesar de que los cetreros han venido trabajando con las autoridades ambientales durante muchos años para que se implemente han logrado que la actividad no sea prohibida y que se incluya como una modalidad dentro del reglamento de cacería deportiva. Al estar apegada a la Ley de Cacería Deportiva (http://www.marn.gob.sv/permiso-de-caceria-deportiva/) se permite al menos practicarla, pero con muchísimas limitantes y vacíos legales que permiten el abuso e impiden el manejo y el control adecuado de la actividad.
El único registro que se requiere el “Permiso de Tenencia de Vida Silvestre” el cual se puede solicitar en el siguiente enlace: http://www.marn.gob.sv/autorizacion-de-permiso-de-tenencia-de-vidasilvestre/ En El Salvador existe la posibilidad de registrarse en el país como reproductor de vida silvestre (incluyendo a las aves de cetrería), como se puede ver en el siguiente enlace: http://www.marn.gob.sv/vidasilvestre-permisos/ . Sin embargo, ninguno de los pocos cetreros que existen en el país se han embarcado en esta labor más que nada por no tener experiencia ni disponibilidad de parejas reproductoras adecuadas.
En algún momento lo fue legal la importación de aves rapaces ya que en 1998 se importaron una pareja de Aguilillas de Harris procedentes de Oregón, E.U.A. (la única vez que se ha hecho). A la fecha CITES no autoriza el ingreso de aves al país, por ley se permite el ingreso de aves con la condición de traerlas en huevo embrionario o aves de un día de nacidas, y que provengan de establecimientos autorizados para exportar del país de origen a El Salvador, por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Las restricciones principales para la práctica de la cetrería en El Salvador son la prohibición para importar aves de cetrería y prohibición de poder capturar un espécimen de la naturaleza ya que nadie cuenta con la experiencia para reproducir aves en cautiverio. Por otro lado, las limitantes son muchas, principalmente el hecho de que son el país más sobrepoblado y deforestado de Latinoamérica después de Haití y eso afecta de sobremanera a la hora de encontrar presas adecuadas o abundantes para cazarlas por medio de la cetrería. Otro de los limitantes grandes que tenemos es la inseguridad y la violencia que impera por todo el territorio nacional. El Salvador sigue siendo por muchos años el país más violento de América Latina y el desplazarse a los lugares donde podría haber presas disponibles siempre trae un enorme riesgo.
Los diferentes usos y técnicas de cetrería como control biológico, conservación, educación, etc. son permitidas en el país, pero únicamente si tienes la suerte de tener un ave de presa legalmente importada antes de la prohibición.
A pesar de las dificultades para obtener un ave de presa los cetreros de El Salvador ven con optimismo la llegada de un nuevo gobierno a partir de Junio próximo donde tendrán una nueva oportunidad de exponer nuestra situación y esperar un poco más de apertura por parte de las autoridades ambientales en el tema. Además, ahora con el apoyo del Grupo de Trabajo de Latinoamérica de la IAF se nos están abriendo oportunidades para asistir a cursos de reproducción en cautiverio en el extranjero, y esto podría ser la clave para poner fin a estas limitantes y comenzar una nueva era en la cetrería en El Salvador.
Fuente: Club y Escuela de Cetrería de El Salvador
PARAGUAY
En el Paraguay el tipo de gobierno es República, las leyes de cetrería en Paraguay aún no existen, pero existe un proyecto de ley que esta siendo estudiado por las autoridades del Ministerio del Medio Ambiente y que fue impulsado por los cetreros.
En Paraguay la caza es legal, y es la ley de mayor jerarquía a la que se puede atribuir la cetrería. Existen temporadas de caza de acuerdo a la especie, pero para la cetrería los cetreros se rigen por las leyes generales de reproducción que establecen la veda durante la primavera – verano.
En Paraguay es legal importar aves rapaces las cuales deben contar con CITES y realizar un proceso burocrático y una cuarentena antes de ser importadas y al llegar al país nuevamente.
La extracción y venta de cualquier animal silvestre está totalmente prohibida pero cualquier persona puede registrar un animal bajo el dominio de “mascota” en caso que diera con el mediante algún rescate y sacar el “Registro de Tenencia” expedido por la autoridad ambiental (MADES).
La crianza en cautiverio esta permitida en Paraguay, habiendo contado con el “Registro de Cría” expedido por la autoridad ambiental que expide el permiso luego de una inspección al sitio de cría.
En síntesis, en Paraguay la autoridad ambiental permite la práctica de cetrería bajo las leyes de cacería, pero no habiendo una ley específica aun para la actividad dejando muchos vacíos legales por resolver. Otros usos también están permitidos, como ser el control biológico con aves rapaces, demostraciones, educación ambiental, etc.
Fuente: Asociación de Cetrería y Conservación de Aves de Presa del Paragauy
COLOMBIA
Colombia es una república en donde únicamente se tiene una reglamentación para el uso de la cetrería en aeropuertos como una manera de control del peligro aviario, resolución firmada en 2012.
No existe ningún tipo de legislación donde la cetrería pudiese caber pues tanto la caza deportiva como la tenencia de fauna silvestre en cautiverio no está reglamentada.
Existe reglamentación para la zoocría de especies silvestres, pero no existen criaderos de aves rapaces.
Es posible importar aves rapaces, pero no para el uso en cetrería, las que se importan deben realizar una cuarentena. La exportación de animales silvestres está prohibida.
En Colombia la tenencia en cautiverio de fauna silvestre está prohibida, si bien la caza deportiva tiene un renglón en la reglamentación ambiental de Colombia no es aplicable pues no hay cotos de caza establecidos legalmente ni existen selecciones de especies cinegéticas, también cada cazador deberá solicitar un permiso especial para las especies, el día de la caza y el coto donde se va a efectuar, una vez usted solicita este permiso ante la Corporación Autónoma Regional donde se encuentra el sitio de caza este es libre de otorgarlo o no, en el caso de la cetrería sería imposible otorgarlo pues ya está incurriendo en un delito al tener en cautiverio un ave rapaz silvestre, por tal motivo es casi imposible realizar cetrería deportiva en Colombia legalmente, para movilizar un ave rapaz del centro de rescate que es legal necesitan tramitar un salvoconducto de movilización para cada individuo con la Corporación Autónoma de la región así sea para moverlo de una finca a otra.
Actualmente el centro CRARSI (Centro de Rehabilitación de Aves Rapaces San Isidro) cuenta con un permiso otorgado especialmente por la Corporación Autónoma del Valle del Cauca CVC , para control biológico de palomas, esta práctica se realiza con Gavilán de Harris nacidos espontáneamente en nuestro centro procedentes de una pareja importada legalmente a Colombia del criadero El Huayco de Perú en 1999, utilizan varias aves rapaces autorizados por la Corporación Autónoma de Risaralda CARDER para programas de educación ambiental, de igual amanera usan algunas técnicas del arte de cetrería para la rehabilitación de aves rapaces del centro.
Hay algunos parques temáticos que vuelan algunas rapaces en exhibición, solo existe la reglamentación de cetrería aeroportuaria que lograron los cetreros en el 2012 y hasta ahora nadie la ejecuta en ningún aeropuerto pues quedo atada a que solo pueden importar aves rapaces la Aeronáutica Civil de Colombia o las concesiones aeroportuarias.
Fuente: Centro de Rehabilitación de Aves Rapaces de San Isidro (CRARSI)
VENEZUELA
En la República de Venezuela no hay una sola ley vigente que rija la cetrería, de hecho, la palabra solo ha aparecido en la legislación republicana de Venezuela en la siguiente norma: resolución nro. 102 del Ministerio del ambiente y los recursos naturales no renovables, de fecha 28 de octubre de 1996, publicada en Gaceta oficial N°5108 de fecha 06 de noviembre de 1996. Sin embargo, esta ley fue derogada. Por tal razón algunas autoridades locales habían interpretado que esta actividad era ilegal en el territorio nacional. La Fundación Cetreros de Venezuela, logró demostrar que no existe norma vigente que criminalice o prohíba la práctica de este arte en el país, así que según el principio Non Lex Non Cryme, y basados en experiencias previas como la explotación del Chiguire (Hydrochoerus hydrochaeris) y el Babo (Caimán crocodilus) en los llanos venezolanos, se entiende que la cetrería en Venezuela es legalmente factible y no es ilegal.
La tenencia de un ave rapaz se expide por manera temporal o indefinida y es solo para usos científicos. Existe un reconocimiento y permisología temporal para realizar actividades de control biológico, uso científico y educación ambiental que poseen la Asociación Cetreros de Venezuela y La Fundación Bio Rapaz.
La F.C.V. ha trabajado desde hace dos años en proveer al gobierno nacional de los insumos y la información necesaria para legalizar y regular la práctica de la cetrería en nuestro país, a tales efectos los cetreros de Venezuela organizados y trabajando en equipo se han inspirado en las normas de cetrería vigentes en América y Africa y, al mismo tiempo, de la experiencia en tal sentido que han tenido a bien compartir cetreros de México, Brasil, España, Estados Unidos y Perú, del mismo modo, la Fundación se plantea obtener los permisos y recursos necesarios para establecer zoocriaderos acreditados de aves rapaces en Venezuela (esta actividad hasta la fecha de entrega del presente documento está taxativamente prohibida en el país). En tal sentido, luego de más de un año de mesas de trabajo, conferencias y reuniones especiales (http://cetrerosdevenezuela.net.ve/noticias.php?articulo=15) la fundación ha trabajado en cooperación con el Ministerio del Ambiente en la redacción de la primera ley de cetrería del país, en este momento, la legislación en cuestión está en su etapa final de revisión por parte del ejecutivo nacional para su correspondiente publicación.
Hasta la fecha la Fundación Cetreros de Venezuela, ha realizado y colocado a disposición de las autoridades un Registro Unificado de Cetreros y un Registro Único de Aves de Cetrería, ambos disponibles en línea y auditables en tiempo real, las aves usadas en cetrería en Venezuela Registradas en esa base de datos, identificadas con un identificador único y marcadas con un anillo, cuentan con un salvoconducto para su uso en cetrería, mientras se publica la norma correspondiente en Gaceta oficial.
Fuente: Fundación Cetreros de Venezuela y Asociación Cetreros de Venezuela
ARGENTINA
La República de Argentina está dividida en 23 Provincias con plena autonomía, cada provincia posee legislaciones diferentes si bien no prohíben la compra de aves rapases; la única provincia que posee una legislación es la provincia de Córdoba recientemente lograda por el esfuerzo de la Asociación Cetreros Argentinos https//secretariadelambienteycambioclimatico.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2018/05/RES-206-Caza-Deportiva.pdf. Se tendría que lograr realizar lo mismo en las 23 provincias para luego unificar criterios y realizar una sola ley nacional.
Existen registros provinciales para los criaderos una vez que cumplen ciertos requisitos se aprueba a nivel nacional el criadero. Una vez que los mismos estén aprobados por nación los mismos poseen permiso de exportación. La importación no está permitida, hay que realizar ciertos requisitos que pide senasa y fauna nación y provincia.
Fuente: Asociación Cetreros Argentinos
BRASIL
En Brasil no existen leyes de cetrería, la ley a la que se tendría que adecuar la cetrería sería la Ley Federal de Caza 9605/18. Para posesión de un ave de presa y para su reproducción en cautiverio se debe contar con un permiso de la oficina de Fauna Silvestre "Sistema Nacional de Gestón de Fauna Silvestre (SISFAUNA).
La importación de aves de presa es legal en Brasil, por la autoridad Cites. Importación por parte de personas físicas o personas juridicas para personas físicas solamente dos especimes por solicitud. Importación para personas jurídicas no hay límites de ejemplares.
Para la exportación entre personas jurídicas no hay limitación. pero sólo se puede realizar por cambio de habitación para otro país. Las aves que ingresan o egresan deben pasar por un periodo de cuarentena.
Solamente se puede practicar la cetrería (cazar con aves rapaces) en rehabilitación y control biológico. La caza deportiva no es legal pero se está tramitando en el Congreso Nacional para cambiar esta situación.
La caza en el Brasil, aunque todavía cuenta con bastante resistencia del órgano ambiental, es aceptada para control biológico de fauna nociva, como palomas y jabalíes. La Asociación Brasileña de Halconeros y Preservación de Aves de Presa (ABFPAR), participa con constancia de reuniones con organismos ambientales sobre la viabilidad de una reglamentación específica sobre cetrería, así como sobre cuestiones de autorización de crianza de aves de presa en cautiverio. Además, posee programas de educación ambiental para que se tenga siempre una interacción con la población y principalmente con los fiscales ambientales, para el traspaso de conocimiento.
Fuente: Joäo Santos
CHILE
En Chile la cetrería se debería regir dentro de la ley de Caza Nro 19473 Reglamento 7 existe el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS) dentro de esta Ley. El mismo texto legal autoriza y regula la formación de Centros de reproducción,de rehabilitación, de exhibición, criaderos, comercializadores de fauna silvestre y exótica, tenedores de especies de fauna nativa y exótica.
La importación es legal en Chile, Ley de Caza 19.473 y su Reglamento D.S. 05/98 y sus modificaciones Resolución Exenta N° 5.459 del 30 de octubre de 2007. Resolución Exenta N° 1.254 del 12 de agosto de 1991 y modificaciones posteriores (N° 1.150/2000-general-y 3.001/2012).
Ley 20.962, Aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre internación de especies exóticas al territorio nacional, así como las exigencias en el marco de la convención CITES, cuando corresponda.
En cuanto a la exportación existe hace un par de años un problema administrativo con la autoridad administrativa encargada de autorizar el visado para el otorgamiento de Cites y asi poder exportar aves rapaces al extranjero, esto por el momento afecta al único reproductor de halcones peregrinos palidos (Kreyenborgy) del país.
En cuanto a la importación esta se ha desarrollado hace ya varios años para todo tipo de aves de forma normal, siendo la última importación a principio del año 2019 desde el Perú donde se importaron un numero considerable de aves (P.unicinctus) y (F.femoralis) por cetreros nacionales.
Conforme al texto legal las aves deben realizar la Cuarentena de preembarque las que deben ser aisladas los últimos 30 días previos a su embarque y examinadas por médicos veterinarios del SVO del país de origen o por médicos veterinarios privados debidamente autorizados por dicho SVO. El exámen físico debe demostar la ausencia de signos clínicos evidentes de enfermedades infectocontagiosas. Durante dicho período se deben realizar pruebas diagnósticas y analizarlas en un laboratorio oficial; los resultados deben ser negativos. Las aves deben recibir tratamiento para ornitosis y parasitismo interno y externo. En cuanto al ingreso al País deben cumplir una cuarentena mínima de 30 días en la Estación Cuarentenaria del SAG (Autoridad de fauna Chilena)durante la cual serán sometidas a las pruebas diagnósticas y tratamientos que el Servicio determine.
En cuanto a la cetrería, no se menciona en ningún texto legal como método de caza y tampoco existe regulación al respecto, pero tampoco se encuentra prohibida debido al texto legal mencionado anteriormente donde la Ley indica que la caza sólo puede practicarse con un permiso de caza expedido por el SAG (Autoridad de fauna) en tierras propias o de terceras personas con la autorización expresa del dueño de la propiedad.
El permiso de caza tiene una vigencia de dos años calendario y habilita a su titular para practicar la caza mayor o la caza menor, según corresponda, indistintamente del medio empleado para realizar la actividad. La caza deportiva es una actividad Legal y regulada por la Ley 19473 y su reglamento.
En chile para realizar control biológico se utiliza el permiso otorgado como centro de exhibición (permiso que autoriza el movimiento de las aves por todo el territorio nacional) más otros permisos que se deben solicitar para las especies a controlar (palomas, conejos, cotorras o cualquier otra considerada como introducida o exótica invasora), en cuanto a los centros de rehabilitación son muy pocos los que utilizan las técnicas de cetreria para la rehabilitación de sus aves, hay cetreros que participan activamente en apoyo a estos centros colaborando en el traslado,materiales, alimento y en ejercitar algunas aves o asesorar a quienes lo requieren), en cuanto a la educación ambiental hay varios cetreros haciendo un muy buen trabajo de difusión en la conservación de las aves rapaces, se realizan a través de ONG y fundaciones, misma situación ocurre en el tema de las investigaciones científicas de las especies más amenazadas del país.
Fuente: Mauricio del Valle
CUBA
En Cuba no existen permisos de posesión de aves rapaces, tampoco se pueden importar o exportar las mismas, no existen criaderos de donde se puedan conseguir rapaces, pero si existen agrupaciones de cetreros que utilizan técnicas de cetrería para la conservación y educación ambiental.
La caza deportiva con escopeta es legal, pero no existen leyes de cetrería, también está la carencia de la aprobación legal de una asociación. Donde en varias ocasiones se han presentado proyectos para inscribir la misma los cuales están bajo de aprobación del gobierno. El Club Cubano para la Protección y Conservación de Rapaces está registrado como tal en la IAF.
MEXICO
En México no existen leyes de cetrería, pero existe una gran cantidad de cetreros y asociaciones de cetrería por lo que si cuentan con permisos de tenencia y venta de aves rapaces.
Existen 2 maneras de acreditar la legal procedencia de un especimen:
1. Custodia Legal: se otorga al interesado una custodia del ave bajo propiedad de la nación y su otorgamiento es una facultad discrecional de la autoridad, la custodia se da en calidad de depósito f
2. Factura o remisión derivada de un aprovechamiento comercial previamente emitido por la autoridad. No existe registro obligatorio, el registro nacional más cercano disponible para cualquier ave es el registro de mascota. El cual es un aviso y solo se acredita la legal procedencia de acuerdo a los 2 puntos previos.
Existe también el registro para reproducción en cautiverio de distintos especímenes y de varias modalidades según el destino de los especímenes.
La importación y exportación de aves rapaces es legal siempre y cuando se cumplan los lineamientos de importación/exportación de animales vivos CITES con previa cuarentena en centros autorizados.
La cetrería es practicada en México en predios con previa autorización del propietario ya que existe la limitante de los cotos cinegéticos ya que la cetrería no se considera cinegética.
Los usos que se pueden dar a la cetrería son como Control Biológico en aeropuertos, hoteles, naves industriales, cultivos, invernaderos, etc. También hay asociaciones civiles que utilizan técnicas de cetrería para rehabilitación de aves derivadas por la autoridad procedentes del tráfico ilegal o rescates de fauna para ser liberados o derivados a proyectos de reproducción.
También se utilizan técnicas de cetrería para el manejo de especímenes para educación ambiental.
La caza deportiva es legal en México pero la ley solo la contempla para armas de fuego.
Hoy día la cetrería en México se encuentra en una laguna legal que la hace estar reconocida de manera práctica pero no legal, se regula la poseción pero no la práctica y la caza y aunque la caza está regulada, hay pre requisitos propios de la modalidad cinegética, como pertenecer a cliubes de tiro y hacer cursos de caza responsable para la obtención de una licencia de caza. La caza mediante cetrería se debe entender para que pueda ser incorporada al mismo apartado con sus peculiaridades.
Fuente: Laonardo Vargas